Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  2, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

CADUCIDAD DE INSTANCIA: ¿debería proceder la declaración de oficio?

-Comentario al fallo “Buelba, Maria Rosa s/Beneficio de litigar sin gastos” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil-

Por Andrés Rivera y Gustavo Germán Rapalini


“La caducidad de instancia es un instituto que se encuentra presente en la mayoría de los ordenamientos procesales del país, bajo una misma lógica en materia legislativa (v.gr.: trámite, supuestos contemplados). Es harto conocido que se trata de una sanción procesal que “castiga” la inacción o falta de impulso -desde la óptica del accionante- y procura la resolución de conflictos en un plazo razonable -desde la óptica del resistente (…). Hemos tratado de utilizar el fallo en glosa para desempolvar viejas (o no tan viejas) cuestiones que se relacionan directamente con la forma en la cual allí se ha decidido. Y nuestra conclusión es que el abogado no debe esperar que el juez supla sus responsabilidades, como tampoco debería ser sujeto de eventuales discrecionalidades.”

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: instancia, caducidad, presente, procesal, mediante.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE